Lugar de presentación: Diputación Provincial de Huesca, Sección de Gestión Tributaria.
El artículo 74.4 del Texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la posibilidad de que los Ayuntamientos establezcan mediante ordenanza fiscal una bonificación de hasta el 90% en la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa. Además, deberán regular en dicha ordenanza, la clase y características de los bienes inmuebles a los que afecta, la cuantía, duración y demás aspectos formales y sustantivos de esta bonificación.
Los criterios uniformes de concesión de la bonificación son los siguientes:
Primero. Para tener derecho a la bonificación se tiene que ser sujeto pasivo en el IBI, en los términos establecidos en el artículo 63 del Texto refundido de la LRHL, es decir, se ha de ser titular de uno de los siguientes derechos sobre el bien inmueble:
Si es titular del derecho y no figura como sujeto pasivo en el IBI, presentará escritura de propiedad de la vivienda y deberá tramitar el cambio de titularidad correspondiente ante la Gerencia de Catastro de Huesca, si este no se ha realizado.
Segundo. El sujeto pasivo tiene que ostentar la condición de titular de la familia numerosa o ser el cónyuge del titular, lo cual se demuestra con la presentación del título oficial de familia numerosa expedido por el Registro de familias numerosas del Órgano competente de la Comunidad Autónoma. Dicho título no será necesario si obra en poder del Ayuntamiento o de la Diputación Provincial de Huesca una relación expedida por dicho órgano donde conste el titular de familia numerosa o su cónyuge.
Tercero. Solamente gozará de la bonificación establecida en la ordenanza para aquel bien inmueble que constituya la vivienda habitual, y que esté catalogada con ese uso en el censo del impuesto elaborado por la Gerencia Territorial de Catastro de Huesca. Se entiende como vivienda habitual, a los efectos de esta bonificación, aquella en la que esté empadronado el titular de la familia o su cónyuge, lo cual se acreditará con el certificado de empadronamiento del Ayuntamiento. Dicho certificado no será necesario cuando obre en poder de la Diputación de Huesca una relación expedida por el Ayuntamiento respectivo donde conste que el titular de la familia numerosa o su cónyuge están empadronados en el municipio a 1 de enero.
Cuarto. La bonificación concedida no tendrá efectos retroactivos y para poder disfrutarla deberá ostentar la condición de familia numerosa a 1 de enero de cada año.
Según el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de exención:
La presentación de la declaración censal (modelo 036) exonera a los sujetos pasivos exentos del IAE de la presentación de las declaraciones específicas de dicho impuesto (modelo 840), según el artículo 15.3 del Reglamento Censal.